Hola, lectores de SubsidiosHoy.com. En el día de hoy, hablaremos sobre un tema importante: la devolución del IVA y sus nuevos propósitos para este año, en cuanto a requisitos y cómo estar al tanto del programa. Te invito a leer con atención, ya que esta información te será de gran ayuda.
Devolución del IVA.
Wintor ABC informa sobre esta nueva fase del programa de devolución del IVA. Como se dice, “nuevo año, nuevas expectativas”. Recordemos un criterio que existía en 2023: si estabas activamente en otro programa social y aunque cumplieras con el Sisbén, no podías acceder a la devolución del IVA.
Fue un requisito que se planteó y se especificó en múltiples ocasiones a lo largo de 2023. Ahora bien, en este 2024 hay novedades frente a ese suceso.
Decretos y Resoluciones Relevantes.
Por medio de decretos y resoluciones que han salido, como por ejemplo el 1827 de 2023, que se encarga de informar sobre la selección, administración y verificación de elegibilidad de los hogares, este año se hará vigente esta parte.
En enero de 2024, se realizará una serie de cambios en los artículos octavos y novenos de esta resolución. Esto significa que se realizará de manera semestral el periodo de recolección de datos de los hogares potencialmente beneficiarios para el acceso del programa.
En otras palabras, cada seis meses se realizará la verificación de los hogares para corroborar información y continuar o no en el programa de devolución del IVA.
Mantenimiento del Programa.
Este programa se focaliza en los hogares con pobreza extrema que sean Sisbén categoría A y B. Atención aquí: no deben estar participando en el nuevo programa llamado Jóvenes en Paz.
Otro requisito a tener en cuenta sobre este tema es las familias indígenas con hijos menores de edad. Esto sería, los hogares con hijos menores de 18 años que hagan parte de los listados de familias indígenas realizados por DPS Prosperidad Social.
Si el hogar beneficiario cumple con alguna de lo anteriormente mencionado, se puede considerar que ese hogar está dentro de la categoría de registrado, lo cual es una buena noticia.
Discrepancias en la Elegibilidad.
Un punto importante y que muchos hogares están discrepando en este sentido es que si hace parte de las categorías elegibles para los programas sociales que el Sisbén ofrece, eso no es sinónimo de garantía sobre el acceso monetario de la devolución del IVA dado que el Sisbén solo es una herramienta de identificación de hogares para el beneficio.
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Niveles de Orden para el 2024.
A continuación, se informará acerca de los niveles de orden que serán vigentes a lo largo del año y que son de relevancia en el programa. Atención:
- Hogares de Madre Soltera: Hogares de madre soltera cabeza de hogar que estén dentro de la categoría A1 al A5 en el Sisbén4.
- Hogares de Extrema Pobreza: Hogares de extrema pobreza que estén en las categorías A1 y A5 según el Sisbén4 y tengan hijos menores de edad, esto por medio de la información del Registro Social de Hogares.
- Otras Categorías Elegibles: Si el hogar no cumple con los puntos anteriores, puede también tener esto en cuenta: estar vigente en el Sisbén4 o en el Registro Social de Hogares en las siguientes categorías desde la A1 hasta B4.
- Organización Según el Sisbén4: En este punto se tendrá en cuenta el factor anterior de los datos del Sisbén4, y estos serán organizados según el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
- Clasificación por Número de Menores: La clasificación se realizará en función del número más alto de miembros menores de 18 años, basándose en los datos proporcionados por el Sisbén IV o el Registro Social de Hogares.
- Requisitos para Colombia Mayor: En esta parte entran los requisitos para Colombia Mayor; estos deben estar al tanto de cumplir con los puntos anteriores 3, 4 y 5.
- Priorización de Familias de Víctimas de Desplazamiento: Siguiendo el lineamiento anterior, ahora pasamos a la priorización de familias de víctimas de desplazamiento forzado, lo cual deben tener en cuenta los puntos 3, 4, 5 y 6 y contar con la inscripción al Registro Único de Víctimas en la vigencia de “incluido”.
- Focalización de Integrantes de Programas ICBF: Según los puntos 3, 4, 5, 6, y ahora 7, estos focalizarán a los integrantes de los programas ICBF bajo el artículo 1 de ley 2242 de 2022.
- Hogares con Familiares Discapacitados: Así mismo, entran en cuestión los hogares con familiares discapacitados, siempre y cuando cumplan con los puntos anteriores desde el 3, 4, 5, 6, 7 y 8 mencionados.
- Hogares con Mujer Cabeza de Hogar: Según los puntos anteriores 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se focalizará a los hogares con mujer cabeza de hogar según las pautas del Sisbén o de Registro Social de Hogares.
- Hogares de Población Indígena: Aquí entran los hogares de población indígena esto según los listados de DPS Prosperidad Social, y cumplen con los puntos anteriores desde el 3 hasta el 10.
Conclusión y Recursos.
Para concluir con esta información, le invitamos a hacer clic aquí para conocer su estado dentro del programa y para más información relevante. Además, si también desea ampliar su conocimiento para el programa de la devolución del IVA, entre a este LINK.
Si desea entrar en contacto con el programa y pedir una asesoría personal, haga clic aquí y no olvide que en estas páginas oficiales puede encontrar los números de atención al ciudadano al final de las páginas.
Recuerde que estar informado y cumplir con los requisitos del Sisbén4 y Wintor ABC es esencial para la focalización y acceso a beneficios como la devolución del IVA. Manténgase actualizado y participe activamente para garantizar su elegibilidad y aprovechar al máximo los programas disponibles.
Esto ha sido, por ahora, la información pertinente. Continúa con nosotros en SUBSIDIOSHOY.COM. Muchas gracias por tu atención. Comparte esta información y búscanos también en Google. Que tengas un buen día.